¿Es verdad que VeriFactu ya es obligatorio?
No. A 3 de septiembre de 2026 no obliga a nadie. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó el calendario por segunda vez y el Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Sí puedes acogerte voluntariamente desde ya, y si tu programa está adaptado tiene sentido hacerlo.
Entonces, ¿de dónde sale la multa de 50.000 €?
Del art. 201 bis de la Ley General Tributaria, que introdujo la ley antifraude y está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Sanciona con 50.000 € por ejercicio a quien tenga o use sistemas que permitan llevar contabilidades distintas o alterar lo ya registrado. Es real, es de hoy y no tiene nada que ver con haber adoptado VeriFactu o no. Mezclar las dos cosas es la técnica de venta más común del sector, y es la que este producto no usa.
¿Y si facturo con una plantilla de Word o de Excel?
Hoy es válido. Llegada tu fecha, no: una plantilla que se edita a voluntad es justo lo que el Reglamento describe como sistema no conforme. La respuesta correcta no es correr a comprar nada, es tener elegido el programa antes de tu plazo. Ojo con un matiz: quien factura de verdad a mano, con talonario y sin ordenador, queda fuera del Reglamento mientras siga así. Rellenar una plantilla en el ordenador ya es usar un sistema informático.
¿Cómo sé si el programa que uso cumple?
Con dos cosas concretas. La primera, la declaración responsable: desde el 29 de julio de 2025 el fabricante está obligado a tenerla, así que pídela por escrito y fíjate en si te manda un documento o marketing. La segunda es esta herramienta: emites una factura de prueba, metes sus datos aquí y comparas la huella y el QR con los suyos. Si no coinciden, tienes una conversación que mantener antes de que sea obligatorio.
¿Esto es un programa de facturación?
No, y no queremos que lo parezca. No remite los registros a la AEAT, no firma electrónicamente y no lleva registro de eventos, así que no es un sistema informático de facturación en el sentido del Reglamento y no puede serlo desde un navegador. Es el aparato de medida: calcula la huella y el QR con la especificación oficial para que puedas comprobar el programa que sí vas a usar. Cuando alguien te venda un «VeriFactu en el navegador sin backend», ya sabes qué preguntar.
¿A mí me aplica? Estoy en el País Vasco / en Navarra / en el SII.
Probablemente no. El Reglamento excluye a quienes se sujetan a la normativa foral del País Vasco o de Navarra —allí el sistema es TicketBAI, Batuz o la normativa foral navarra— y a quienes llevan los libros registro de IVA por el SII, en los términos del art. 62.6 del Reglamento del IVA. Canarias, Ceuta y Melilla, en cambio, sí están dentro. El diagnóstico lo primero que hace es mirar esto, y si estás fuera te lo dice y no te vende nada.
¿Por qué pagar 49 € por algo que puedo mirar en una tabla?
La tabla de fechas es gratis y está en el diagnóstico. Lo que se paga es la comprobación: poder demostrar, con la especificación delante, si lo que emite tu programa cuadra o no. Eso hoy solo lo puede hacer quien sabe programar, y es exactamente la pregunta que decide si el dinero que vas a gastar en software está bien gastado. Si el kit te ahorra una suscripción equivocada de tres años, se ha pagado veinte veces.
¿Puede haber un tercer aplazamiento?
Puede. Ha habido dos y la adopción sigue siendo baja. Nosotros no vamos a decirte que es seguro ni que es imposible, porque no lo sabemos. Lo que sí decimos es la consecuencia práctica: no firmes un contrato de software a tres años apoyado en una urgencia que ya se ha movido dos veces, y ten el plan hecho por si la fecha se cumple.